Patines Electricos

http://sk8electrico.foroactivo.com/t48-legislacion

En relación a la cuestión que nos plantea de que posee un patín con motor eléctrico que alcanza una velocidad de 15 km/h , queriendo saber si lo puede utilizar en el parque de la Dehesa Boyal o si tiene que pedir algún tipo de permiso le he de indicar los siguiente:

La D.G.T. resolvió en escrito de fecha 26 de septiembre de 2001, lo siguiente:

Los patinetes con motor no se encuentran recogidos en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los
efectos de la Ley de Seguridad Vial.

En cuando a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores, formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o
tres ruedas, lo que les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se tratara.

Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido como se puede deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo II.

Por lo expuesto, a juicio de la D.G .T. estos patinetes con motor NO SON VEHÍCULOS en sentido estricto y deberán ser UTILIZADOS FUERA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, con fines recreativos.

Por otra parte, el Reglamento General de Circulación, en su artículo 124. 4 establece que los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el art. 159 (S-28), sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

En el artículo 29 de nuestra Ordenanza municipal de Circulación se establece lo siguiente:

Salvo en las zonas estanciales habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales, montados en bicicletas, patines, monopatines o aparatos similares.

Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, éstas lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.

En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados. Si no hay, no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, los peatones gozarán de preferencia siempre sobre las bicicletas y vehículos asimilados.

Esta Jefatura de Sección entiende que los tres primero párrafos, que están en cursiva, están derogado implícitamente ya que contradicen un reglamento de rango superior al de la Ordenanza , es decir, en cuanto a lo de la circulación, se atendrá a lo que establece el Reglamento General de Circulación.

En este caso, interesa lo que se indica en cuanto a la circulación por los parque públicos.

Por último, y antes de llegar a las conclusiones, me gustaría mostrarle lo que indica el artículo 79 de la Ordenanza de Movilidad, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento que entrará en vigor a primero del año 2011:

79. De su tránsito.

1. Los monopatines, patines o aparatos similares transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación.

2. En su transito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos

3. Ninguno de estos aparatos gozará de prioridad respecto a los peatones.

4. Los usuarios de monopatines o aparatos similares no podrán circular agarrados a ningún vehículo, sea o no de motor.

En conclusión y para dejar clara la cuestión, esta Jefatura de Sección entiendo lo siguiente:

Primero. La circulación con el monopatín se realizará por las aceras o carriles bici, nunca podrá circular por la calzada.

Segundo. La velocidad a la que podrá ir será el paso normal de un peatón (nunca llegar a los 15 km/h a los que puede circular).

Tercero. No podrá causar perjuicios a los peatones, que siempre tendrá prioridad en las aceras.

Cuarto. Aunque el uso del casco no es obligatoria, si sería recomendable.

Quinto. No podrá circular agarrado a ningún otro vehículo (bicicleta, ciclomotor, turismo, etc.)

Sexto. En los parques públicos circulará por los caminos señalizados y a la velocidad que se indica arriba, o en su caso, por los caminos bici, carriles bici o aceras bici si éstan existen.

Séptimo. No se necesita ninguna autorización especial para circular con ese patín.

Espero haber resuelto sus dudas y, en cualquier caso, de este correo tiene constancia la Policía Local que supongo estudiará el tema y, en el caso de que no estuviese de acuerdo con lo anteriormente dicho, le respondería adecuadamente.

Me pongo a su disposición para lo que considere conveniente.

Un saludo.

Juanjo.

Antes de imprimir este mensaje, asegúrate de que es necesario. Cuidemos el medio ambiente.

Juan José García-Consuegra García.

Jefe de la Sección de Circulación ATF.

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Cl Real, 97. Edificio Protección Ciudadana.

28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Teléfono 916 593 843

Unless otherwise stated, the content of this page is licensed under Creative Commons Attribution-ShareAlike 3.0 License